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Contacto
  • Dirección: Calle Titanio, #110 Parque Ind. VYNMSA Santa Catarina, Nuevo León, México, C.P. 66367

  • Teléfono: Tel.+52 (81)8336-1155

  • Correo: sales@alian.mx


Estimado Proveedor,
A quien corresponda,

PRESENTE.-

Por medio del presente me es grato saludarlos. Como parte del compromiso de Alian Smart Plastics Partner para brindar un mejor servicio y productos a nuestros Clientes, actualmente nos encontramos bajo el proceso de certificación de la norma IATF 16949:2016.

Para el cumplimiento de uno de los requisitos de la norma Alian Plastics debe contar con un proceso que asegure que los procesos, productos y servicios comprados sean conformes con los requisitos legales y reglamentarios vigentes y aplicables en el país donde se reciban, en el país donde se entreguen y el país designado por el cliente como destino final, sí es proporcionado.

Para cumplir con este punto, se ha agregado en el formato de Orden de Compra una leyenda en la cual vincula a la página web de Alian Plastics (www.alian.mx) que indica los Requisitos Legales y Reglamentarios aplicables.

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento el contenido de dichos Requisitos:

LA PRESENTE ORDEN DE COMPRA (EN LO SUCESIVO LA “ORDEN”) ESTARA SUJETA A LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LAS CLAUSULAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN CONSIDERANDO LA ACEPTACION DEL “VENDEDOR” UNA VEZ RECIBIDA DE SU PARTE, CUALQUIER CAMBIO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEBERA HACERSE POR ESCRITO A EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL “COMPRADOR”.

1.- Efectos legales de la Orden. - Para todos los efectos legales esta Orden se considerará como un contrato de Compra-Venta entre ALIAN PLASTICS, S.A. DE C.V. (a la que en lo sucesivo le denominará Comprador) y el Vendedor. Dicho contrato se celebra en el momento en que el Vendedor acepte esta Orden, ya sea expresa o tácitamente y se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y supletoriamente por las del Código Civil Federal.

2. Aceptación de la orden. - Se considerará que el vendedor acepta esta Orden cuando el vendedor reciba la orden de compra por parte del comprador y esta orden sea confirmada por el vendedor o bien en caso de que en un término de 72 (setenta y dos) horas no sea rechazada por el vendedor.

3.- Entregas. - El Vendedor reconoce que la entrega de los productos por esta Orden precisamente en las cantidades y en las fechas que señale el Comprador es esencial para el negocio del Comprador y por lo tanto es un elemento determinante de la voluntad del Comprador para emitir la presente Orden.

En consecuencia, El Vendedor se obliga a surtir las partes amparadas en la presente Orden de acuerdo al Programa de entregas del Comprador que se entregue al Vendedor. Sin perjuicio de lo anterior, el Comprador podrá anticipar al Vendedor las posibles necesidades futuras del Comprador, con el fin de que el Vendedor pueda tomar las precauciones que considere convenientes para satisfacer los requerimientos del Comprador.

El Vendedor podrá en cualquier momento modificar o suspender el Programa de entregas del Comprador, sin que ello faculte al Vendedor a modificar los precios de los productos o servicios amparados por la presente Orden.

Para el caso en que no se haya especificado cantidad o fecha de entrega, el Vendedor se obliga a confirmar con el Comprador dichas cantidades y fechas de entrega. Las entregas de materiales deberán efectuarse en el domicilio del Comprador señalado en la presente Orden, a menos que el Comprador especifique algún otro lugar. El Vendedor conviene que, si la entrega de los productos fuere en la planta u oficinas del Comprador, la entrega se hará dentro de las horas señaladas en esta Orden.

No obstante, el comprador se reserva el derecho de recoger o retirar directamente los productos de que se trate en las bodegas o establecimientos del Vendedor, si así lo deseare. El Vendedor reconoce y acepta tener por canceladas todas aquellas entregas de productos posteriores a la fecha solicitada si así lo requiere el Comprador.

4.- Embarques. - El Vendedor se obliga a embarcar los productos amparados por esta Orden precisamente en la forma que se establece en la misma. El Vendedor se obliga a avisar por escrito al Comprador una vez embarcado los productos de que se trate y a enviarle los talones y documentos de embarque correspondientes (factura comercial, b/l, awb, certificado de calidad, certificado de origen, packing list, etc.) dentro del mismo día en que se efectúe el embarque. Si por falta de dicho aviso o por falta del envío de los talones o documentos de embarque, los productos no pudieren ser recibidos oportunamente por el Comprador, todos los cargos que se causaren por demoras en el retiro o recibo de los productos serán por cuenta exclusiva del Vendedor.

5.- Entregas parciales. - El Comprador a su elección podrá aceptar entregas parciales de productos en términos o plazos distintos de los establecidos en su programa de entregas de materiales.

6.- Entregas de Productos en Exceso. - Si el Vendedor entregare productos en exceso de las cantidades especificadas en el programa de entregas del Comprador, éste no tendrá obligación alguna de recibirlas y si las recibiere podrá en cualquier tiempo devolverlas al Vendedor entendiéndose que todos los gastos de embarque y transporte en que se incurriere para dicha devolución serán por cuenta del Vendedor.

Será en todo momento responsabilidad del Vendedor todos los riesgos y daños que pudieren sufrir los productos en exceso que entregó al Comprador.

7.- Entregas Especiales. - Si el Vendedor no cumple con el programa de entregas de materiales del Comprador, éste tendrá el derecho de exigir la misma entrega mediante un transporte diferente y más ágil al pactado originalmente y el Vendedor reembolsará al Comprador de cualquier costo que ocasione dicho transporte, a menos que la falta del Vendedor se deba por caso fortuito o de fuerza mayor.

Si el Vendedor no cumple una entrega programada en firme por el Comprador, el Comprador tendrá derecho de exigir el reembolso por parte del Vendedor de los gastos adicionales al precio pactado con el Vendedor ocasionados por adquirir un producto sustituto nacional o extranjero.

Asimismo, el Vendedor deberá cubrir al Comprador todos los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. El Comprador está autorizado a deducir de cualquier pago que deba hacer al Vendedor, cualquier gasto o costo de los mencionados en esta Orden.

8.- Empaque e Identificación. - El Vendedor conviene que todos los cargos por empaque de los productos que cubre esta Orden serán exclusivamente pagados por su cuenta, salvo que se establezca expresamente lo contrario en esta Orden. El Vendedor se obliga a empacar para entregar los productos o servicios amparados por esta Orden en la forma en que fuere necesaria para evitar que se causen daños a dichos bienes.

9.- Riesgos de Pérdida o Daños. - Todos los riesgos de pérdida o daños que pudieren sufrir los productos a que se refiere esta Orden durante el transporte o manejo de las mismas, serán por cuenta y a cargo del Vendedor hasta el momento en que los productos hayan sido entregados en el lugar de entrega acordado con el Comprador.

10.- Calidad de los Productos. - El Vendedor se obliga a que los productos que suministre al Comprador estarán de acuerdo y cumplirán cabalmente con los dibujos y especificaciones técnicas proporcionadas previamente por el Comprador.

11.- Inspección de los Productos. - El Vendedor conviene que los productos o servicios que la presente Orden ampara se entregarán sujetas a inspección por parte del Comprador y que dichos productos no se considerarán aceptados por el Comprador hasta que éste las hubiere inspeccionado y hubiere emitido el reporte de aceptación correspondiente.

12.- Rechazos de Productos. - En caso de que los productos o servicios amparados por esta Orden no fueren aceptados por el Comprador por no ajustarse a los requerimientos a que se refiere el inciso 10, el Vendedor quedará obligado a reponer las mismas acorde a las especificaciones del Comprador.

Si el Comprador aceptare y pagare el precio de los productos que posteriormente resultaren con defectos o que no se ajustaren a las especificaciones de aceptación por el Comprador, en ningún caso se considerará como una renuncia a sus derechos para devolver los productos o servicios de que se trate y no liberará al Vendedor de su obligación de reponer las mismas en caso de que el Comprador a su elección lo solicite.

Todos los gastos originados por la inspección, el embarque y entrega al Vendedor de los productos o trabajos que le devuelva el Comprador serán por cuenta exclusiva del Vendedor.

13.- Cambios. - El comprador podrá en cualquier tiempo a través de un aviso por escrito realizar cambios dentro de los lineamientos generales de esta Orden en los siguientes: a. Planos, diseños y especificaciones de material, y b. Empaques o embarques.

14.- Precios. - Todo cambio de precios que pretenda el Vendedor requerirá justificarse por medio de una estructura de costos en la cual se muestre el precio de venta de los elementos que integran los productos, acompañando copias de las facturas correspondientes a los elementos impactados.

Las solicitudes de cambio de precios deberán ser presentadas al Comprador por escrito mínimo con 30 (treinta) días de anticipación antes de la fecha en que se pretenda que surtan efectos para su estudio, acompañadas de la justificación de dicho cambio.

15.- Cancelación de la Orden de Compra. - El Comprador se reserva el derecho de cancelar esta Orden y por lo mismo de rescindir el contrato que la misma constituye sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes casos: a). Si los productos no son entregados precisamente en el lugar, forma y demás condiciones establecidas en esta Orden, b). En caso de que cualquier parte de los productos o servicios amparados por esta Orden no cumplan con la calidad, especificaciones y demás requisitos establecidos en la misma. c). En caso de Concurso, suspensión de pagos o quiebra del Vendedor. d). En caso de que el Comprador tuviere que suspender total o parcialmente sus operaciones debido a huelgas, paros, clausuras, intervenciones y en general a cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas fuera del control del Comprador.

16.- Conflictos Laborales. - El Vendedor conviene en informar inmediatamente al Comprador cualquier conflicto real o potencial que amenace retrasar los tiempos de entrega establecidos en esta Orden incluyendo toda información importante al respecto.

17.- Depósito de Productos por el Vendedor. - El Comprador se reserva el derecho de pedir al Vendedor que posponga la entrega física de los productos o servicios amparados por esta Orden de Compra cuando así lo considere conveniente y hasta por un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que el Vendedor avise al Comprador que los productos o servicios están listos para ser entregados. En este caso el Vendedor se considerará como un depositario de los productos o trabajos de que se trate mientras el Comprador no disponga o pida la entrega de las mismas sin que por ello tenga el Vendedor derecho a remuneración alguna.

18. Certificados de Origen. - A solicitud, el Vendedor proporcionará expeditamente al Comprador todos los certificados de origen o de valor agregado nacionales y toda la demás información relacionada con los costos y lugares de origen de los Bienes o los Servicios y los materiales contenidos en los mismos o utilizados en la fabricación de los mismos, según pueda ser requerido por el Comprador para cumplir íntegramente con todos los requisitos aduanales, arancelarios y demás reglamentación gubernamental aplicable, incluyendo aquellas aduanas, aranceles y regulaciones que permiten al Comprador reclamar trato arancelario preferencial a la entrada de los Bienes y su equipo y herramental correspondiente.

El Vendedor hará los arreglos necesarios para que dichos Bienes sean elegidos y certificados para cualquier aplazamiento o programa de libre comercio aplicable, del país de importación

El Vendedor deberá cumplir con toda la reglamentación referida. El Vendedor indemnizará y sacará en paz y a salvo al Comprador, sus subsidiarias y afiliadas, sus sucesores, cesionarios, representantes, empleados y apoderados respectivos así como al Cliente de y contra toda responsabilidad, demanda, reclamación, pérdida, costo, daño y gasto de cualquier naturaleza o clase (incluyendo multas y penalidades) que surjan de o como resultado de: (i) el retraso del Vendedor en la provisión de dichos certificados u otra información al Comprador; (ii) cualesquiera errores u omisiones contenidas en dichos certificados; y (iii) cualquier incumplimiento por parte del Vendedor con respecto de dicha reglamentación.

19. Página de Internet del Comprador. - El Comprador podrá modificar de tiempo en tiempo los términos y condiciones de esta Orden de compra, a través de la publicación en su página de internet de la revisión de los términos y condiciones de la orden de compra. Dicha revisión a los términos y condiciones de la orden de compra aplicarán a todas las órdenes de compra, y revisiones de órdenes de compra expedidas a partir de la fecha de su publicación. El Vendedor deberá revisar periódicamente la Pagina del Comprador.

20.- Confidencialidad. - Se conviene que los términos y condiciones de la presente, constituyen información confidencial, y por ende, tanto el comprador como el vendedor se obligan a no revelar a ninguna persona o entidad distinta de sus compañías, lo pactado en esta carta. Sin embargo, ambas partes podrán revelar lo convenido en la presente a las autoridades federales, Estatales o municipales de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual manera, no habrá limitación en cuanto a información concedida a ya sea los abogados del vendedor o del comprador, agentes de seguros o auditores externos con respecto a los datos e información que de este Contrato lleguen a requerir; y menos aun tratándose de la información proporcionada, solicitada o requerida para el ejercicio de acciones por cualquier órgano jurisdiccional involucrado en la resolución de alguna controversia relacionada con la presente.

21.- Jurisdicción e Interpretación. - El Comprador y el Vendedor acuerdan que el presente Contrato deberá ser interpretado conforme a las leyes del Estado de Nuevo León, específicamente en los tribunales y juzgados ubicados en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, por lo que ambas partes renuncian desde este momento a cualquier fuero que, por razón de su domicilio, presente o futuro, les pudiere corresponder.

Mencionados los Requisitos, solicitamos que como proveedor CRÍTICO de Alian Plastics, se comprometa a cumplirlos, además de cumplir con los requisitos estatutarios y regulatorios aplicables y en relación con el/los producto(s) suministrados.

Sin más por el momento, agradezco la pronta atención a la presente solicitud con su firme compromiso.

Atentamente,

Felipe Villarreal Treviño Director General

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